Artículo 31 Regulación de...lla y León

Artículo 31 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León

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Artículo 31. Condiciones específicas de los velatorios.

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Los velatorios, además de cumplir las condiciones generales establecidas en el artículo 29, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Deberán disponer, al menos, de una sala destinada a la exposición de cadáveres, que constará de dos estancias incomunicadas entre sí, una para la exposición del cadáver y otra para el público, separadas por una cristalera impracticable, que permita la visión directa del cadáver. Si hubiera más de una sala, cada una de ellas será independiente de las demás.

b) La estancia del cadáver contará con ventilación independiente, equipo de refrigeración para asegurar una temperatura constante de 6º C como máximo. Dispondrá de un termómetro indicador de la temperatura visible desde el exterior.

c) Las dependencias de tránsito y estancia de familiares y acompañantes tendrán acceso y circulaciones independientes de las de tránsito y exposición de cadáveres.

d) Aseos de uso exclusivo para familiares y acompañantes.