Artículo 31 se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global
Artículo 31. Publicidad y difusión de las subvenciones y ayudas.
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1. Los órganos concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de España información sobre las convocatorias y las subvenciones y ayudas concedidas al amparo del presente real decreto, en los términos establecidos en los artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a visibilizar el origen de la financiación de las intervenciones subvencionadas en todos los materiales y productos de difusión, cualquiera que sea su soporte (placas, letreros, carteles, publicaciones, material audiovisual, redes sociales, etc.). Con la finalidad de dar cumplimiento a esta obligación, el órgano concedente difundirá un manual en su portal de Internet.
El órgano concedente podrá autorizar la adecuación de las actuaciones de publicidad de la intervención subvencionada cuando existan circunstancias de seguridad o de otra índole, debidamente justificadas, que aconsejen reducir la visibilidad de la actuación.
- Modificación realizada (31 (apdo. 2)) por Corrección de errores del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
(BOE de 02-08-2025) en vigor desde 13-03-2025
