Artículo 31 relativo a lo...siliencia)

Artículo 31 relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales (Reglamento de Ciberresiliencia)

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Artículo 31. Documentación técnica

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1. La documentación técnica contendrá todos los datos o detalles pertinentes relativos a los medios utilizados por el fabricante para garantizar que el producto con elementos digitales y los procesos establecidos por el fabricante cumplen los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I. Incluirá, como mínimo, los elementos establecidos en el anexo VII.

2. La documentación técnica se elaborará antes de que el producto con elementos digitales se introduzca en el mercado y, en su caso, se mantendrá permanentemente actualizada al menos durante el período de soporte.

3. En el caso de los productos con elementos digitales a que se refieren el artículo 12 y el artículo 32, apartado 5 bis, a los que también se apliquen otros actos jurídicos de la Unión que prevean documentación técnica, se elaborará una única documentación técnica que contenga la información a que hace referencia el anexo VII del presente Reglamento y la información obligatoria según esos otros actos jurídicos de la Unión.

4. La documentación técnica y la correspondencia relacionada con cualquiera de los procedimientos de evaluación de la conformidad se redactarán en una lengua oficial del Estado miembro en el que esté establecido el organismo notificado, o en una lengua aceptable para este último.

5. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 61 a fin de completar el presente Reglamento mediante la incorporación de elementos que deban figurar en la documentación técnica establecida en el anexo VII a fin de tener en cuenta los avances tecnológicos, así como los imprevistos que surjan durante el proceso de ejecución del presente Reglamento. A tal fin, la Comisión procurará garantizar que la carga administrativa para las microempresas y pequeñas y medianas empresas sea proporcionada.