Articulo 31 Renta Extremeña Garantizada
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Artículo 31. Del derecho a la inclusión social de las personas beneficiarias de la Renta Extremeña Garantizada.

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1. Las personas solicitantes de la Renta Extremeña Garantizada tienen el derecho a un Programa de Acompañamiento para la Inclusión, que deberá ofertarse por parte de la Administración del modo previsto en este artículo.

2. La suscripción de un Acuerdo de Acompañamiento Social para la Inclusión, que contendrá las medidas descritas en el artículo anterior, será obligatoria en la solicitud inicial de la Renta Extremeña Garantizada.

3. El incumplimiento de las medidas de acompañamiento acordadas en dicho programa será objeto de las sanciones previstas en el capítulo IV del título I.

4. Reglamentariamente se desarrollará la graduación de la gravedad del incumplimiento, así como el régimen sancionador que le corresponda.

5. La Junta de Extremadura realizará, para hacer efectivo lo previsto en este artículo, programas y medidas específicos, para aumentar la empleabilidad y la capacitación de las personas destinatarias de Renta Extremeña Garantizada. Asimismo, estará obligada a establecer una reserva de acciones para el empleo en los diferentes programas y convocatorias, con previsión sobre el crédito total, de derecho de concurrencia a favor de las personas titulares de la prestación de Renta Extremeña Garantizada.

6. Las Administraciones introducirán cláusulas sociales en las contrataciones públicas que otorguen prioridad a las entidades que contraten a personas beneficiarias de una renta mínima garantizada, de inserción o similar, siempre y cuando ello sea posible de conformidad con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.