Articulo 31 Renta garantizada de ciudadanía -Derogada-
Artículo 31. Actuaciones de cooperación y colaboración.
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1. Las administraciones públicas de Castilla y León cooperarán y colaborarán, en el marco de las competencias y funciones que les correspondan, en las actuaciones de estudio, valoración e informe de casos, acreditación de condiciones y situaciones, procedimiento de reconocimiento del derecho, elaboración, seguimiento y evaluación de los proyectos individualizados de inserción, seguimiento de la prestación y demás actuaciones previstas en la presente Ley.
Para ello se establecerán canales de coordinación con las unidades administrativas que gestionen prestaciones de análogas características y, fundamentalmente, con los órganos y organismos con competencias en materia de empleo y trabajo, así como con las administraciones locales, con el fin de facilitar y promover activamente los cauces e instrumentos de búsqueda de empleo y comprobar adecuadamente el cumplimiento de los compromisos laborales y la suscripción de contratos de trabajo por parte de los perceptores de la Renta Garantizada de Ciudadanía.
2. Las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales dispondrán la colaboración de los profesionales de los centros de acción social (CEAS) y equipos específicos que de ellas dependan en las actividades de estudio e informe de casos en las situaciones susceptibles de ser calificadas de exclusión social estructural, así como en la elaboración, desarrollo y seguimiento del proyecto individualizado de inserción y en el seguimiento de la prestación ya reconocida en los supuestos así considerados.
3. Para la evaluación de las situaciones de exclusión social, y para la elaboración, desarrollo y seguimiento de los proyectos individualizados de inserción se podrá solicitar la colaboración del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL), y de cualquier otra entidad pública del ámbito autonómico que intervenga en el ámbito de la inclusión social.
4. Para la realización de las actividades previstas en la presente ley podrá solicitarse la colaboración de las entidades que intervengan en el ámbito de la inclusión social.
Cuando alguna entidad o sus programas sean financiados con esta finalidad, vendrá la misma obligada a informar sobre el cumplimiento de los objetivos señalados en cada proyecto individualizado de inserción.
