Artículo 31 Requisitos es...ficionados

Artículo 31 Requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y modificación del Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados

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Artículo 31. Autorizaciones de vuelo.

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1. Como excepción a la obligación de contar con un certificado de aeronavegabilidad restringido válido para la operación de la aeronave, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá emitir una autorización de vuelo para las aeronaves ULM que no dispongan de certificado de aeronavegabilidad restringido válido o que, disponiendo de él, no cumplan con alguna de sus condiciones o con las directivas de aeronavegabilidad que le sean aplicables, siempre que se demuestre por parte del solicitante que son capaces de volar de forma segura en unas condiciones determinadas, y con los siguientes propósitos:

a) Vuelos de prueba de producción de aeronaves nuevas;

b) Vuelos de prueba de certificación, dentro de un proceso de aprobación y/o modificación de un certificado de tipo restringido solicitado a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea;

c) Vuelos de aeronaves para su aceptación por clientes o vuelos de entrega a clientes;

d) Vuelo de aeronaves para su aceptación por una autoridad;

e) Vuelos para estudios de mercado, incluida la formación de la tripulación del cliente;

f) Exhibiciones y demostraciones aéreas;

g) Vuelo de aeronaves hasta un lugar en que vayan a llevarse a cabo revisiones de mantenimiento o aeronavegabilidad, o hasta un lugar de almacenamiento;

h) Vuelo de aeronaves con un peso superior a su peso máximo certificado de despegue;

i) Vuelos de determinadas aeronaves o de determinados tipos para los que no proceda la expedición o el mantenimiento de la validez del certificado de aeronavegabilidad restringido, en particular cuando hayan perdido su validez y las aeronaves cuenten con una amplia experiencia en servicio sin accidentes o incidentes relacionados con su diseño.

2. En el caso de la letra i) del apartado anterior, las aeronaves cuyo certificado de aeronavegabilidad restringido se haya emitido en base a un certificado de tipo restringido o a una declaración de cumplimiento del diseño registrada que haya perdido su validez, podrán seguir operando en base al mismo durante un año desde que se haya puesto en conocimiento de los interesados la invalidez, con el fin de que los interesados puedan solicitar una autorización de vuelo.

En ese caso el responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad de la aeronave debe mantener un certificado de revisión de la aeronavegabilidad válido conforme a lo previsto en el capítulo V.

3. En las autorizaciones de vuelo se deberá hacer constar su periodo de validez, condiciones de vuelo y cualquier otra limitación operacional aplicable.

4. Las autorizaciones de vuelo se otorgarán con una validez limitada al plazo necesario para su propósito, con un máximo de hasta dos años cuando se acredite adecuadamente su justificación, condicionada a que:

a) Se cumplan las condiciones y restricciones establecidas en la autorización de vuelo;

b) La aeronave conserve la misma matrícula; y

c) No se renuncie, suspenda o revoque la autorización de vuelo.

5. Cuando finalice el plazo de validez de una autorización de vuelo, o en los tres meses antes a dicha finalización, los interesados podrán solicitar sucesivas autorizaciones de vuelo.