Articulo 31 Resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sustracción internacional de menores
- Norma aplicable desde 1 de agosto de 2022, salvo los arts. 92, 93 y 103 que serán aplicables a partir del 22 de julio de 2019.
Artículo 31. Documentos que deben presentarse para el reconocimiento.
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1. La parte que desee invocar en un Estado miembro una resolución dictada en otro Estado miembro deberá presentar los documentos siguientes:
a) una copia de la resolución que reúna las condiciones necesarias para establecer su autenticidad; y
b) el certificado apropiado expedido conforme al artículo 36.
2. El órgano jurisdiccional o la autoridad competente ante la que se invoque una resolución dictada en otro Estado miembro podrá, si es necesario, requerir a la parte que la haya invocado que presente, de conformidad con el artículo 91, una traducción o una transcripción del contenido traducible de los campos de texto libre del certificado contemplado en el apartado 1, letra b), del presente artículo.
3. El órgano jurisdiccional o la autoridad competente ante la que se invoque una resolución dictada en otro Estado miembro podrá requerir a la parte que presente, de conformidad con el artículo 91, una traducción o una transcripción de la resolución, además de una traducción o una transcripción del contenido traducible de los campos de texto libre del certificado, si no puede continuar sus diligencias sin dicha traducción o transcripción.
