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Articulo 31 Saneamiento de Aguas Residuales

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Artículo 31. Tarifa de usos no domésticos.

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1. La tarifa de usos no domésticos del canon de saneamiento resultará de la suma de una cuota de servicio, consistente en un importe en euros a satisfacer en función del calibre del contador, y de una cuota de consumo, en euros por metro cúbico facturado o liquidado, de acuerdo con la siguiente tabla:

Calibre del contador (en mm)

Cuota de servicio por abonado (euros/año)

Tipo cuota de consumo (euros/m3)

Hasta a 13

116,39

0.570

Hasta a 15

174,48

Hasta a 20

290,65

Hasta a 25

407,05

Hasta a 30

581,67

Hasta a 40

1.163,34

Hasta a 50

1.745,02

Hasta a 65

2.326,47

Hasta a 80

2.908,34

Mayor de 80

4.071,50

2. En el supuesto de ausencia de contador, para la determinación de la cuota de servicio aplicable se utilizará la siguiente equivalencia entre volumen de agua consumido en el año anterior y el calibre del contador:

Volumen consumido en el año anterior (m3)

Calibre del contador (mm)

Hasta 5.000

13

De 5.001 a 7.500

15

De 7.501 a 12.500

20

De 12.501 a 17.500

25

De 17.501 a 25.000

30

De 25.001 a 50.000

40

De 50.001 a 75.000

50

De 75.001 a 100.000

65

De 100.001 a 125.000:

80