Articulo 31 Sector Público
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»Artículo 31.- Régimen general.
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La Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi actúa de conformidad con el deber de colaboración entre administraciones públicas y con los principios de cooperación y de lealtad institucional, utilizando para ello los instrumentos y las técnicas de colaboración, coordinación y cooperación previstas en las leyes.
