Articulo 31 Sistema común del IVA
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Artículo 31

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En los supuestos en que los bienes no hayan de ser expedidos o transportados, se considerará que el lugar de la entrega será el lugar en que los bienes se hallen en el momento de la entrega.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007