Articulo 31 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca
Artículo 31.- Comunicación periódica de consumos energéticos.
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1.- Las empresas calificadas, según clasificación recogida en los artículos 29, 35 y 45, de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, como Tipo I1, I2, S1, S2 y T1 deberán comunicar anualmente, a la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de energía, la actualización de la declaración de grandes consumidores de energía.
Dicha comunicación se realizará de manera electrónica durante el primer trimestre de cada año, a través del procedimiento accesible desde la web del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía (www.euskadi.eus/procedimientos-energia).
2.- La actualización de la declaración deberá incluir los consumos energéticos finales correspondientes al año anterior del conjunto de los edificios, instalaciones y parque móvil ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de prestación de servicios que dichas empresas gestionan en el desarrollo de su actividad económica.
