Articulo 31 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión
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Artículo 31. Empresas de servicios de inversión que se benefician de ayudas financieras públicas extraordinarias

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Los Estados miembros velarán por que, cuando una empresa de servicios de inversión se beneficie de ayudas financieras públicas extraordinarias, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 28, de la Directiva 2014/59/UE:

a) la empresa de servicios de inversión no abone remuneración variable alguna a los miembros del órgano de dirección;

b) cuando la remuneración variable abonada a personal distinto del órgano de dirección sea incompatible con el mantenimiento de una base sólida de capital para una empresa de servicios de inversión y con su salida oportuna del programa de ayuda financiera pública extraordinaria, la remuneración variable se limite a una parte de los ingresos netos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019