Articulo 31 Tasas
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»Artículo 31. 1-1. Hecho imponible
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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los Administración de los siguientes servicios o actuaciones administrativas, con motivo de la ordenación y gestión de los servicios públicos de transporte por carretera:
a) La adjudicación y ampliación de servicios públicos de transporte.
b) La modificación del contrato o del documento de condiciones concretas de prestación del servicio referidas a tráficos, itinerarios, paradas, número de expediciones, horarios, material móvil, incluido el caso de colaboración entre transportistas y tarifas.
c) El diligenciado de conformidad de los cuadros de tarifas y horarios.
Modificaciones
- Artículo modificado (31.1-1) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
