Articulo 31 Tasas

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Artículo 31. 1-1. Hecho imponible

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los Administración de los siguientes servicios o actuaciones administrativas, con motivo de la ordenación y gestión de los servicios públicos de transporte por carretera:

a) La adjudicación y ampliación de servicios públicos de transporte.

b) La modificación del contrato o del documento de condiciones concretas de prestación del servicio referidas a tráficos, itinerarios, paradas, número de expediciones, horarios, material móvil, incluido el caso de colaboración entre transportistas y tarifas.

c) El diligenciado de conformidad de los cuadros de tarifas y horarios.

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