Articulo 31 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 31. Devolución.
Vigente
El obligado al pago tendrá derecho a la devolución del importe de los precios públicos que hubiera satisfecho cuando, por causas no imputables al mismo, no se hubieran entregado los bienes, prestado las actividades o servicios gravados, o cuando una resolución administrativa o sentencia judicial firmes así lo disponga.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012