Articulo 31 TR Ley del Catastro Inmobiliario
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»Artículo 31. Procedimiento de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales.
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1. El procedimiento de valoración de los bienes inmuebles de características especiales se iniciará con la aprobación de la correspondiente ponencia especial.
2. La notificación, efectividad e impugnación de los valores catastrales resultantes de este procedimiento se regirán por lo previsto en el artículo 29.
