Articulo 31 TR de la Ley de Comarcalización
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Articulo 31 TR. de la Ley de Comarcalización

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Artículo 31. Protección civil y prevención y extinción de incendios.

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En lo relativo a protección civil y teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 50 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, corresponde a las comarcas:

a) La redacción de un Plan comarcal de protección civil y de los Planes especiales correspondientes a los riesgos específicos de la comarca, sin perjuicio de su integración en el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.

b) La formación de personal en materia de protección civil.

c) El fomento y promoción de actividades relacionadas con la protección civil.

d) El fomento de las agrupaciones de voluntarios de emergencias mediante la realización de campañas de información, divulgación y reconocimiento de las actividades de voluntariado.

e) La determinación de la estructura organizativa y los procedimientos de prevención, intervención, catalogación de recursos, información a la población y cuantas actividades pueda desempeñar ante emergencias concretas que puedan producirse en el territorio de la comarca, en colaboración con los correspondientes planes de ámbito autonómico.

f) La colaboración con las entidades públicas competentes en la prevención y lucha contra los incendios forestales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006