LEY 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencia de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 30-12-2002
- Ámbito: Aragón
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015
- Fecha de entrada en vigor: 31/01/2003
- Órgano Emisor: Presidencia
- Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 151
- Fecha de Publicación: 30/12/2002
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
I.
La presente ley regula la organización de la protección civil de la Comunidad Autónoma ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad colectiva y la gestión y atención de emergencias individuales.
La protección civil aborda el conjunto de acciones dirigidas a evitar, reducir o corregir los daños causados a personas y bienes por toda clase de medios de agresión y por los elementos naturales o extraordinarios en tiempos de paz, cuando la amplitud y gravedad de sus efectos les hace alcanzar el carácter de calamidad pública. Los modernos postulados de la protección civil la basan en la previa planificación. Esta acepción contempla la protección civil en el sentido estricto, acuñado por el Tribunal Constitucional y por la legislación estatal.
A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, la protección civil es una competencia concurrente entre Estado y comunidades autónomas, dependiendo de que entren o no en juego en la concreta emergencia las exigencias del interés nacional.
La Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencias sobre protección civil que surgen de su propio Estatuto de Autonomía, al ser titular de competencias sectoriales que, con diverso alcance, inciden en la mencionada materia. Dentro de estos presupuestos, como reconoce el Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma la ordenación de la protección civil de la propia Comunidad Autónoma en virtud de títulos competenciales como protección de personas y bienes, espectáculos públicos, protección del medio ambiente, sanidad, agricultura y montes, carreteras, ordenación del territorio, urbanismo, etc.
Además, los poderes públicos aragoneses tienen el deber de velar por la efectividad de los derechos fundamentales, entre los cuales adquiere aquí relevancia el más primario, el derecho a la vida y a la integridad física, removiendo los obstáculos que dificulten su plenitud. Una de las manifestaciones más palmarias de puesta en peligro de tales bienes jurídicos proviene de eventos de origen natural o humano tales como catástrofes, calamidades u otros accidentes graves.
II.
Es objeto y pretensión de esta ley garantizar en la Comunidad Autónoma la disponibilidad permanente de un sistema de gestión de emergencias integrado y compatible, apto para proceder tanto en emergencias propias de la protección civil, como catástrofes o calamidades, como en aquellas otras menos graves que, sin producir trastorno social y desbordamiento de los servicios esenciales, requieren una atención coordinada y eficaz por estar en peligro la vida e integridad de las personas.
La fijación de unos objetivos, criterios y principios de actuación comunes y la generalización del sistema partiendo de los servicios especializados ya existentes y evitando la creación de servicios especializados ex novo responden a la finalidad de conseguir un sistema integrado para hacer frente a las emergencias.
El Título I regula los derechos y deberes de los ciudadanos, para dar cumplimiento a la reserva de Ley establecida por el artículo 30.4 de la Constitución. Se regulan los derechos de información y participación y los deberes de colaboración, las obligaciones de autoprotección, el deber de cumplir las órdenes de las autoridades de protección civil y las medidas de emergencia que éstas pueden adoptar limitativas de derechos. También establecen las garantías para las requisas y la colaboración de los medios de comunicación para dar avisos a la población.
A continuación se regulan con detalle las actuaciones básicas en protección civil, identificadas con la previsión y prevención de las situaciones de riesgo; la planificación de protección civil, en la que destaca la posición del Plan de protección civil de Aragón; la activación de los planes en caso de intervención y las tareas de rehabilitación y recuperación de la normalidad. Como cierre de las actuaciones se contempla la información y preparación de la población.
En el Título II se aborda la gestión y atención de las emergencias a través del teléfono europeo único de emergencias 112 y la posición del Centro de Emergencias SOS Aragón en el sistema de gestión de las emergencias individuales y también en las colectivas, así como las relaciones con los servicios operativos dependientes de las diversas administraciones públicas.
En el Título III se establece la organización administrativa de la protección civil, teniendo en cuenta el papel de los municipios y de las comarcas. Entre los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma destaca la posición de la Comisión de Protección Civil de Aragón, como órgano de colaboración de las administraciones en la materia. También se tiene en cuenta la importancia del voluntariado en el sistema de protección civil, regulando el estatuto básico de los voluntarios de emergencias.
En el Título IV se regula el régimen sancionador, tipificando las infracciones y estableciendo las correspondientes sanciones.
En la parte final de la ley destaca la previsión de la creación de un servicio autonómico de prevención, extinción de incendios y salvamento, diseñando un proceso gradual, que permita garantizar la asistencia en todo el territorio de Aragón.