Articulo 31 TR de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Articulo 31 TR de la Ley ... y paisaje

Articulo 31 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

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Artículo 31. Condiciones de desarrollo de cada uno de los sectores de planeamiento urbanístico.

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Los planes generales estructurales determinarán la secuencia lógica de su desarrollo territorial mediante el establecimiento justificado de las condiciones objetivas que han de cumplirse para que sea posible la incorporación de cada sector, unidad o tramo de urbanización al contexto global del territorio, definiendo así un orden básico de prioridades para la ejecución de las actuaciones integradas y regulando las condiciones que estas han de satisfacer para que sea posible su programación. Asimismo, establecerán las condiciones bajo las que sea posible la delimitación de nuevos sectores y su incorporación al proceso de transformación urbanística. Estas determinaciones se ajustarán a los criterios generales de crecimiento territorial y urbano establecidos en el artículo 7 de este texto refundido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021