Articulo 31 TR. de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno
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»Artículo 31. Sustitución.
Vigente
1. A la presidenta o presidente lo sustituyen las personas titulares de las vicepresidencias por su orden en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal. En su defecto, sustituyen a la presidenta o presidente los consejeros o consejeras por su orden.
A quien sustituya al presidente o presidenta se le considerará como presidente o presidenta en funciones y tendrá derecho a sus mismos honores y tratamiento.
2. La sustitución de las vicepresidentas y vicepresidentes y los consejeros y consejeras se determinará por la persona titular de la presidencia, mediante decreto, entre las y los miembros del Gobierno.