Artículo 31 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
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»Artículo 31. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de textos en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», así como la venta del mismo, mediante suscripción anual y ejemplares sueltos.
Modificaciones
- Artículo modificado (31) por Ley 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
(BOE de 25-02-2000) en vigor desde 01-01-2000
