Articulo 31 Transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi
- Se modifica el título de la presente Ley, que pasa a denominarse «Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi y del arrendamiento de vehículos con conductor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia». - Decreto-ley n.º 2/2025, de 12 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 31.- Órganos de inspección.
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1. La vigilancia e inspección de los servicios urbanos de taxi corresponderá a los órganos que expresamente determinen los municipios.
2. La vigilancia e inspección de los servicios interurbanos de taxi, así como del cumplimiento del sistema tarifario que exceda la competencia municipal, corresponderá al órgano competente en materia de transporte de la Región de Murcia. Todo ello sin perjuicio de las competencias de otras administraciones en materia de inspección.
3. El personal de inspección tiene el carácter de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones.
En todo caso, dicho personal inspector habrá de estar provisto de un documento acreditativo de su condición, expedido por la Administración competente, que deberá ser exhibido a requerimiento de la persona que se someta a su control.
4. Los hechos constatados en las actas e informes de los servicios de inspección o en las denuncias formuladas por las fuerzas que legalmente tienen atribuida la vigilancia del transporte tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.
5. El personal de inspección, para un eficaz cumplimiento de sus funciones, puede recabar el auxilio de las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte (Policía Local y Guardia Civil).
