Articulo 31 Utilización d...ón Pública

Articulo 31 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública

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Artículo 31.- Comunicaciones electrónicas.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes, sea o no por medios electrónicos, excepto en aquellos casos en los que de una norma con rango de Ley se establezca o infiera la utilización de un medio no electrónico. La opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido.

2. Cuando los ciudadanos opten por un medio distinto de comunicación al inicialmente elegido, éste comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que se practiquen a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud de cambio del medio de comunicación en el registro del órgano competente.