Articulo 310 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 310. Control
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1. En cualquier momento el municipio podrá inspeccionar la ejecución de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo a fin de comprobar que se realizan de conformidad con la licencia o el contenido de la declaración responsable y en todo caso con arreglo a la legalidad y el planeamiento urbanístico aplicables.
2. El Alcalde podrá actuar en defensa de la legalidad urbanística conforme lo previsto en el TROTU y en este reglamento cuando se advierta la realización de actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo sin la pertinente licencia o la previa declaración responsable, así como cuando los actos se llevaran a cabo en contra del contenido de las mismas. A tales efectos, adoptará las medidas necesarias para el cese de la actuación ilícita. Si no adopta dichas medidas en el plazo de seis meses, será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros de buena fe por la omisión de tales medidas, pudiendo repercutir en el sujeto obligado a la presentación de la declaración responsable el importe de tales perjuicios.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, o precepto que lo sustituya, la presentación de la declaración responsable, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.
