Articulo 310 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 310 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Ver Indice
»

Artículo 310.Reglas de clasificación.

Derogado

Tendrán la consideración de suelo urbanizable los terrenos que el Plan General de Ordenación no clasifique como suelo urbano ni como suelo no urbanizable, y podrán ser objeto de transformación urbanística en los términos establecidos en la normativa territorial y urbanística y en el planeamiento aplicable (art. 116.1 TROTU).