Articulo 310 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 310.Reglas de clasificación.
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Tendrán la consideración de suelo urbanizable los terrenos que el Plan General de Ordenación no clasifique como suelo urbano ni como suelo no urbanizable, y podrán ser objeto de transformación urbanística en los términos establecidos en la normativa territorial y urbanística y en el planeamiento aplicable (art. 116.1 TROTU).
