Articulo 310 TR de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Articulo 310 TR de la Ley... y paisaje

Articulo 310 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 310. Transparencia y reutilización de datos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Como organismo autónomo de la Generalitat, la Agencia Valenciana de Protección del Territorio estará sometida a las obligaciones de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública establecidas a la normativa vigente en la materia. Para el cumplimiento de estas obligaciones, deberá contar con un portal de transparencia que enlazará con el Portal de Transparencia de la Generalitat.

2. La reutilización de la información pública se adaptará a la normativa específica vigente en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021