Articulo 31003 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.10.03. Clase.
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Se entiende por clase el tipo de carne que dentro de cada especie animal proporciona la canal en general. Se establecerán distintas clases de carne, según la edad, características musculares, estado de engrasamiento del animal y demás circunstancias que se estipulen en las reglamentaciones complementarias de este Capítulo.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo inicial) por REAL DECRETO 3263/1976, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA DE MATADEROS, SALAS DE DESPIECE, CENTROS DE CONTRATACION, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE CARNES Y DESPOJOS.
(BOE de 04-02-1977) en vigor desde 05-02-1977

