Articulo 31005 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
3.10.05. Clasificaciones de las carnes.
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A efectos de este Código se establecen las cuatro clasificaciones siguientes:
a) Según la especie animal productora: Carnes de bóvidos, de ovinos, de cápridos, de súidos, de équidos, de camélidos y de cetáceos.
b) Según la clase de canal.
Las normas para la apreciación de caracteres de clasificación en las distintas canales para su inclusión en las clases correspondientes serán señaladas por las reglamentaciones y legislación complementaria de este Código.
c) Según la categoría.
Las normas para la separación adecuada de las regiones anatómicas de la canal y formar las piezas que integran las distintas categorías de carne serán señaladas por la legislación complementaria de este Código.
d) Según la forma en que han sido conservadas y su aptitud para el consumo humano: Carnes frescas, refrigeradas, congeladas, defectuosas, impropias y nocivas.
- Artículo modificado (Articulo inicial) por REAL DECRETO 3263/1976, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA DE MATADEROS, SALAS DE DESPIECE, CENTROS DE CONTRATACION, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE CARNES Y DESPOJOS.
(BOE de 04-02-1977) en vigor desde 05-02-1977

