Articulo 31019 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.10.19. Denominación genérica.
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Con el nombre genérico de derivados cárnicos se designan los productos alimenticios preparados total o parcialmente con carnes o despojos de las especies autorizadas en este Código para tal fin y sometidos a operaciones específicas antes de su puesta al consumo.

