Articulo 31020 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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Los derivados cárnicos se clasifican en:
a) Salazones, ahumados y adobados.
b) Tocinos.
c) Embutidos, charcutería y fiambres.
d) Extractos y caldos de carne.
e) Tripas.

