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Articulo 31025 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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3.10.25. Embutidos de vísceras.

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Son aquellos que, además de los componentes de los embutidos de carne, contienen trozos de vísceras cocidas o encalladas antes de ser embutidos.

Corresponden a este grupo las distintas clases de sabadeñas, longanizas gallegas, salchichas de hígado, etc., que serán definidos en la reglamentación correspondiente.