Articulo 31028 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
Ver Indice
»3.10.28. Características de los embutidos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las reglamentaciones correspondientes y disposiciones complementarias indicarán con detalle la composición y características que deben reunir los distintos embutidos, fiambres y otros derivados cárnicos.
En su elaboración podrá emplearse la sal comestible, en cantidad máxima de 35 partes por 1.000, especias, condimentos y los aditivos autorizados a estos fines, incluidos en las listas positivas de este Código.
No se permitirá la adición de féculas, salvo autorización expresa, para determinados tipos de embutidos.

