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Articulo 31031 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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3.10.31. Gelatinas alimenticias.

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Son los preparados obtenidos por extracción al calor de tendones, cartílagos, huesos. etc., con adición o no de condimentos, especias, sal de cocina y azúcar. Diluidas en agua después de calentadas y metidas en un molde; por reenfriamiento, las gelatinas toman la forma de aquél.