Articulo 311 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 311.Suelo urbanizable sectorizado.
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1.Dentro del suelo urbanizable, deben incluirse en la categoría de suelo urbanizable sectorizado los terrenos cuya transformación en suelo urbano se considere más adecuada a los criterios y previsiones de la ordenación urbanística y para atender a las necesidades de suelo detectadas. Asimismo, debe incluirse en esta categoría de suelo urbanizable aquellos terrenos reservados por el planeamiento general por considerarlos necesarios para la expansión urbana.
2.El suelo urbanizable sectorizado de uso predominante residencial se localizará en contigüidad con el suelo urbano y los núcleos rurales existentes, salvo que la orografía, los elementos geográficos y la integración en la estructura general y orgánica del territorio lo dificulten. No obstante, se podrán delimitar sectores aislados de suelo urbanizable de uso predominante residencial cuando se trate de ámbitos servidos previa o simultáneamente por servicios de transporte público y tengan una conexión suficiente con el entramado urbanístico ya existente.
3.De acuerdo con lo previsto en la normativa territorial y urbanística, el planeamiento podrá delimitar, dentro del suelo urbanizable, los sectores que hayan de ser objeto de urbanización prioritaria para satisfacer las necesidades de vivienda, suelo industrial y equipamientos comunitarios (art. 116.2 TROTU).
4.Salvo en los supuestos previstos en el artículo 176, los sectores se remitirán, para su ordenación urbanística detallada, a un Plan Parcial. A tal fin, dicha ordenación podrá hacerse de forma individual o mediante la agrupación de sectores.
