Articulo 311 TR de las di...imen local

Articulo 311 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 311.

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(DEROGADO)

1. La cuota tributaria será la resultante de la aplicación de las Tarifas del Impuesto.

2. No obstante, las cuotas de la Licencia de profesionales y artistas en los dos primeros años de ejercicio en la profesión se entenderán reducidas al 25 por 100 de su importe, en los dos siguientes al 50 por 100, y en el quinto al 75 por 100, computándose a tal efecto, años naturales, a contar desde aquél en que se inicie el ejercicio de la actividad.

3. La cuota de Licencia de los profesionales que ejerzan en los territorios de Ceuta y Melilla y sus dependencias de Alhucemas, Vélez de la Gomera y Chafarinas, disfrutará de una reducción del 50 por 100, sin perjuicio de la aplicación previa de lo prevenido en el apartado anterior.

4. La creación de nuevos epígrafes determinará la formación de los expedientes de adición correspondientes, en los que se recabarán informes del Consejo de Estado, sin perjuicio de su aprobación por el Gobierno conforme al artículo anterior.

Modificaciones