Articulo 31104 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.11.04. Clasificación de las carnes de ave.
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A efectos de este Código se distinguen las siguientes clases:
a) Frescas, refrigeradas y congeladas.
b) Alteradas.
c) Defectuosas.
d) Nocivas.
Son de aplicación para las carnes de ave lo que para carnes en general se establece en los artículos 3.10.01 y 3.10.14 al 3.10.19, ambos inclusive, de este Código.

