Articulo 3112 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Artículo 311-2. Naturaleza
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1. Se crea el Consejo Fiscal de Cataluña como alto organismo consultivo y de asesoramiento del conjunto de organismos y entes públicos que integran la Administración tributaria de la Generalidad.
2. El Consejo Fiscal de Cataluña es también el órgano de participación en el desarrollo de las bases del sistema fiscal de Cataluña de las siguientes entidades y personalidades:
a) De los colegios profesionales, entidades, organismos o asociaciones más representativas de los asesores fiscales, en su condición de interlocutores entre la Administración tributaria y los ciudadanos y las empresas.
b) De las entidades sociales de trayectoria reconocida en el ámbito del fomento de la concienciación fiscal, de la defensa de los contribuyentes y de la vindicación de los principios fundamentales de la imposición.
c) De expertos de reconocido prestigio académico y profesional.
3. El Consejo Fiscal de Cataluña se configura como un ente de derecho público con personalidad jurídica propia, adscrito al departamento del Gobierno competente en materia de hacienda pública.
4. El Consejo Fiscal de Cataluña, en el ejercicio de sus competencias, actúa con plena capacidad jurídica y autonomía orgánica, presupuestaria y funcional.
