Articulo 312 se aprueba e...e Asturias

Articulo 312 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 312. Declaración responsable de primera utilización y ocupación

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1. El título habilitante de primera utilización y ocupación presupone la licencia de obras. Se exigirá para la primera utilización y ocupación de los edificios y las construcciones de nueva construcción o que hayan sido objeto de ampliación o modificaciones sustanciales.

2. Para la primera utilización y ocupación de los edificios y las construcciones a que hace referencia este artículo, la persona promotora debe declarar previamente la finalización de las obras al órgano que otorgó la licencia urbanística correspondiente. La declaración responsable debe ir acompañada del certificado final de obra expedido por la dirección facultativa de las obras, donde han de constar los hechos siguientes:

1.ª Fecha de conclusión completa de las obras.

2.ª Que las obras han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto técnico autorizado y, si procede, sus modificaciones y las condiciones de la licencia urbanística otorgada.

3.ª En el supuesto de que se hubiera autorizado la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación de terrenos que no tengan la condición de solar en suelo urbano consolidado, se certificará igualmente la conclusión y, en su caso, recepción, de las obras de urbanización.

4.ª Que la edificación o construcción está en condiciones de ser utilizada de conformidad con el uso autorizado.

3. Si las obras ejecutadas consisten en la construcción de viviendas sujetas a alguno de los regímenes de protección pública, la persona promotora deberá justificar que está acreditada la calificación definitiva de las mismas o documento que regule la legislación de viviendas protegidas, emitida por el órgano competente.

4. Las empresas o entidades suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, servicios de telecomunicaciones y de demás servicios urbanísticos exigirán, para la contratación provisional de los respectivos servicios, copia de la declaración responsable de primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones generales sujetos a la misma. Igualmente se requerirá la acreditación de la licencia de obras para el suministro de servicios de obra, fijando como plazo máximo de duración del contrato el establecido en ella para la ejecución o terminación de los trabajos, transcurrido el cual no podrá continuar la prestación del servicio, salvo que se acredite la concesión de la correspondiente prórroga.