Articulo 312 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 312. El desembolso en los aumentos del capital social.
Vigente
Quienes hayan asumido las nuevas participaciones o suscrito las nuevas acciones quedan obligados a hacer su aportación desde el momento mismo de la suscripción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010