Articulo 312 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 312.Suelo urbanizable no sectorizado.
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1.Los terrenos de suelo urbanizable que no se incluyan en sectores tendrán la condición de suelo urbanizable no sectorizado.
2.El Plan General deberá señalar las condiciones para la delimitación de sectores y demás requisitos para la conexión de éstos en la estructura general y orgánica del territorio. A tal fin, podrá dividir el suelo urbanizable no sectorizado en ámbitos en los que se señalen distintos parámetros urbanísticos.
