Articulo 31205 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.12.05. Pescados frescos.
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Son aquellos que no han sufrido desde su captura ninguna operación dirigida a su conservación, excepto la adición de hielo troceado puro o mezclado con sal o que hayan sido conservados a bordo de los pesqueros con agua de mar o salmuera refrigerada.
