Articulo 31207 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
Ver Indice
»3.12.07. Pescados salados.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Son aquellos pescados frescos, enteros o fraccionados, eviscerados e inalterados, que han sido sometidos a la acción prolongada de la sal común en forma sólida o de salmuera.
Los pescados salados, en su calidad de productos acabados, mantendrán unas condiciones óptimas en sus características, consistencia firme al tacto, gusto salado y coloración variable, según el método y la especie preparada (amarillo claro o rosa).
Los pescados frescos recubiertos simplemente de una moderada capa de sal no se considerarán salados.
