Articulo 31215 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.12.15. Semiconservas de pescado.
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Son aquellos productos estabilizados por un tratamiento apropiado y mantenidos en recipientes impermeables al agua a a presión normal. Su tiempo de conservación es limitado y puede prolongarse almacenándoles en frigoríficos.
Los pescados semiconservadas podrán presentarse enteros, troceados en filetes lisos y en filetes enrollados. Como líquidos de cobertura, se utilizarán aceites comestibles y vinagres, solos o mezclados entre sí, sustancias aromáticas, aderezos, condimentos y especias.
Todos los productos utilizados en las semiconservas reunirán las condiciones exigidas en este Código y reglamentaciones correspondientes.

