Articulo 3122 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Artículo 312-2. El presidente
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1. El presidente del Consejo Fiscal de Cataluña es designado por el Parlamento de Cataluña, por una mayoría de tres quintas partes, por un período de seis años, entre personas con vasta experiencia profesional o académica en el ámbito tributario y reconocida honorabilidad, previa acreditación de su trayectoria profesional y capacidad ante la correspondiente comisión parlamentaria.
Corresponde también al Parlamento acordar la separación del cargo de presidente por alguna de las circunstancias establecidas por las letras e, g, h e i del artículo 312-5, así como aceptar su dimisión.
2. Corresponde al Gobierno proponer la persona candidata a presidir el Consejo Fiscal de Cataluña, previo informe del consejero del departamento competente en materia de hacienda. Si un candidato no obtiene la confianza del Parlamento de Cataluña, el Gobierno debe hacer una nueva propuesta en el plazo de un mes.
3. Corresponden al presidente del Consejo Fiscal de Cataluña las siguientes funciones:
a) Ejercer la más alta representación institucional del Consejo, que puede delegar en el director.
b) Presentar al Parlamento de Cataluña el informe anual de las actividades del Consejo.
c) Ejercer la dirección superior del Consejo y el mando superior de su personal, sin perjuicio de las funciones que corresponden al director.
d) Nombrar y cesar al personal funcionario al servicio del Consejo y contratar al personal laboral.
e) Presidir el Pleno, convocar sus sesiones, fijar el orden del día, dirigir las reuniones y, en su caso, dirimir los empates con el voto de calidad.
f) Supervisar las actas y los certificados de los acuerdos del Pleno y velar por el cumplimiento de estos acuerdos.
4. El presidente del Consejo Fiscal de Cataluña tiene dedicación exclusiva y la condición de alto cargo de la Generalidad, asimilado al de director general.
- Artículo modificado (312-2 (apdo. 4)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020
