Articulo 313 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 313.Derechos de los propietarios de suelo urbano consolidado.
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1.Los propietarios de terrenos clasificados como suelo urbano consolidado tienen derecho a.
a) Completar la urbanización de sus parcelas hasta que éstas alcancen la condición de solar si aun no la tuvieran.
b) Edificar en los terrenos que tengan la condición de solar, en las condiciones y plazo establecidos en la licencia. El aprovechamiento se materializará sobre la parcela neta resultante una vez efectuada la cesión a que se refiere la letra a) del artículo siguiente.
2.No podrá ser edificado terreno alguno que no reúna la condición de solar, salvo que se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación mediante aval, afección real registral, u otras garantías reglamentariamente establecidas, o de la forma que se convenga con la Administración urbanística actuante (art. 119.4 TROTU).
