Articulo 31301 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.13.01. Denominación genérica.
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A efectos de este Código, se comprende en la denominación genérica de «mariscos» a los animales invertebrados comestibles, marinos o continentales (crustáceos y moluscos), frescos o conservados por distintos procedimientos autorizados, que se relacionan en el artículo siguiente.

