Articulo 31305 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.13.05. Mariscos frescos.
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Son aquellos moluscos y crustáceos que, hallándose en posesión de los caracteres organolépticos que garanticen su salubridad, no han sufrido ninguna operación dirigida a su conservación, excepto la refrigeración o la adición de hielo troceado, solo o mezclado con sal, desde el momento de su captura hasta el de su venta al consumidor.

