Articulo 31306 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
3.13.06. Mariscos congelados.
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Son aquellos crustáceos o moluscos, enteros o fraccionados, inalterados y frescos, que han sido sometidos a la acción del frío hasta lograr, en el centro de los mismos, en un periodo de tiempo no superior a dos horas, que la temperatura pase de 0 grados a -5 grados centígrados. Estos productos se mantendrán seguidamente en el congelador a temperaturas de -23 grados centígrados o inferiores, hasta su congelación completa. La temperatura durante el almacenamiento no será superior a -23 grados centígrados.
Los mariscos congelados presentarán al corte una carne compacta, de aspecto céreo, no evidenciándose a simple vista cristales ni agujas de hielo.
Los mariscos descongelados deben tener el aspecto, la consistencia y el olor de los frescos.

