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Articulo 31307 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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3.13.07. Mariscos deshidratados o liofilizados.

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Son aquellos moluscos o crustáceos frescos, enteros o fraccionados, a los que se ha privado de su contenido en agua, hasta reducirla al 5 por 100 como máximo por la acción de métodos autorizados, debiendo ser envasados al vacío o con gas inerte.