Articulo 31308 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.13.08. Mariscos cocidos.
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Son aquellos moluscos y crustáceos frescos que han sufrido convenientemente la acción del vapor de agua o del agua en ebullición, sola o con la adición de sal u otros condimentos, siendo enfriados seguidamente.
