Articulo 31310 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Artículo 313-10. El director
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1. El director del Consejo Fiscal de Cataluña es nombrado y separado por orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda pública entre funcionarios o personal laboral del grupo A (subgrupo A1) de las administraciones públicas que ocupen o hayan ocupado plazas correspondientes a cuerpos cuyas funciones tengan relación directa con la materia que le es propia, de acuerdo con lo que se indique en la relación de puestos de trabajo. El director ocupa el puesto con dedicación exclusiva y tiene categoría de subdirector o subdirectora general.
2. Corresponden al director del Consejo Fiscal de Cataluña las siguientes funciones:
a) Tramitar y ejecutar, si procede, los acuerdos adoptados por el Pleno.
b) Ejercer la dirección ordinaria del Consejo.
c) Organizar y coordinar los servicios y funciones del Consejo.
d) Ejercer la representación ordinaria en el orden judicial y en el extrajudicial.
e) Dirigir y coordinar la actuación de las comisiones.
f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y someterlo al Pleno.
g) Ejecutar el programa anual de actuación del Consejo.
h) Ejercer el mando ordinario del personal, así como la potestad disciplinaria.
i) Actuar como órgano de contratación del Consejo.
j) Autorizar gastos con cargo a créditos presupuestarios.
k) Velar porque los órganos del Consejo actúen de acuerdo con los principios de economía, celeridad y eficacia.
l) Las que le delegue el presidente.
